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Fallos: 297:210 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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SEGUROS GENERALES S,P.A. ASSICURAZIONI GENERALI v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

La presunción que, como principio, crea la prioridad de paso del vehículo «que circula en las condiciones que determinan las disposiciones vigentes y que invoca la demandada, no presenta un carácter alsoluto sino que se encuentra sometida a las circunstancias especiales del caso, requiriendo, para prevalecer, la exigencia de un ingreso simultáneo de los vehículos a las bocacalles, que en el mb He no es admisible dado que la camioneta de la actora fue embestida por su lado derecho. Por lo demás, la prioridad de paso no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de la eirculación, "
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con los elementos arrimados a la causa, queda, a mi juicio, debidamente acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia de Buenos Aires.

En consecuencia, atento el carácter civil de la causa y lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 17, del decretoley 1285/58, pienso que su conocimiento toca a V.E. en forma originaria. Buenos Aires, 31 de mayo de 1978. Elías P. Guastavino, Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a mérito de las razones dadas a Es. 13.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en autos son, por naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Respecto de la tasa de justicia, corresponde que la actora garantice la mitad restante del gravamen para el caso de que resultare vencida con imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 89, segunda parte, de la ley 18.525. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976. Elías P.

Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-210

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