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Fallos: 310:2804 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Estracontractual. ° La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, 29 párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores, se crean presunciones concurrentes como las . que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro, salvo que prueben la existencia de circunstancias exi- .

mentes. Por lo demás, la invocación de una naturalización de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de responsabilidad que rigen en ese ámbito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Si los antecedentes de la causa indican que el vehículo de la policía provincial fue el embestido, ello desvirtúa la alegada prioridad de paso que la aseguradora le atribuye, ya que aquélla no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/cobro de pesos", de los que Resulta: 1) A fs. 68/71, se presenta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y Gustavo Daniel Rossi.

Expresa que el 2 de noviembre de 1982, en oportunidad en que su dependiente, Aparicio Ezequiel López, conducía el automotor : marca Citroén, patente C 347.275, por la calle Venancio Flores, de la localidad de Ituzaingó, en dirección Oeste a Este y a una velocidad

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2804

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