DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala M dela Cámara de Apelaciones en lo Civil deesta Capital, dispuso cautelarmente la reducción dela cuota alimentaria solicitada por el actor. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 62/7 de los autos principales) cuya denegatoria motivó esta presentación directa.
El a quoapartir delos elementos probatorios obrantes en el proceso consideró que se daban los presupuestos que la ley exige para la procedencia de la medida que se intenta, y puso de resalto que mediante ella, atento la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora podía reducirse el monto a pagar por el alimentante a resultas delo que en definitiva se decida en los autos principales sobre reducción de cuota alimentaria.
— II Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso extraordinario al entender que dicho pronunciamiento, violaba su derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. La quejosa sostuvo que la sentencia que se ataca resulta arbitraria pues se le impidió probar la ilegitimidad de lo pretendido.
— 1 V.E. tiene dicho que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 parala procedencia del recurso extraordinario (conf. doctrina defallos 310:681 ; 313:116 y otros). A mi modo de ver, en el caso no se presenta un supuesto de excepción que justifique el apartamiento de aquella regla general ya que en sus agravios la quejosa no ha justificado la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3629
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