dad el informe pericial mecánico -ni siquiera para desaprobarlo— que concluyó que la velocidad de circulación del VW Gdl era de aproximadamente 71 km/h (v. fs. 370), y que de haber marchadoa la velocidad máxima permitida se hubiera detenido antes de impactar con el Peugeot (v. fs. 371).
El juzgador expuso, en cambio, un cálculo matemático cuyo resul tado no se explica, pues dijo que, admitiendo como velocidad del VW Gol la de 70 km/h, y considerando (de acuerdo al croquis antesreferido) la distancia de 250 metros existente entre el punto donde debería haber iniciado la maniobra de giro y el lugar en el que estaba situado el Peugeot, hubiera tardadoalrededor de 20 segundos en llegar al punto de colisión. También dijo que si el Peugeot corría a 20 km/h, para recorrer 10 metros hubiera necesitado 0,033 minutos. Sin embargo, aplicandola regla de tres simple, si para recorrer 70 km. (70.000 metros) se emplea una hora (3.600 segundos), para recorrer 250 metros se tardará 12,857 segundos (3.600" / 70.000 m. x 250 m. = 12,857"); y, si para recorrer 20 kilómetros (20.000 metr 0s) se emplea una hora (3.600 segundos), para recorrer 10 metros se tardará 1,8 segundos (3.600" / 20.000 m. x 10 m. = 1,8"), resultados que difieren de los que indicó el juzgador. Pero además de no esclarecer el modo en que llegó a dichos resultados, la sentencia expuso un razonamiento que parece haber considerado solamente velocidades constantes y distancias a recorrer, lo cual no resulta adecuado para medir el tienpo que emplearon los vehículos para transitar un tramo determinado hasta su colisión, pues también deben tenerse en cuenta otras variables como, por ejemplo, la pérdida de velocidad al frenar.
Cabe tener presente que los únicos cálculos realizados en autos sobrebase científica, fueron los del informe pericial mecánico, de modo que esta prueba —a mi ver— merecía un estudio cuidadoso por parte del juzgador, junto con las impugnaciones que recibió de la contraria, para evaluar debidamente si fueron exactas o impropias sus conclusiones.
Por otra parte, como se ha visto, el juzgador puso especial énfasis en la prioridad de paso del vehículo que circulaba por laruta nacional.
Sin abrir juicio sobre si dicha prioridad existió efectivamente en el caso de autos, conviene recordar que V.E. tiene establecido que la misma notiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea (v. doctrina de Fa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3625
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