Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLto S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A.
BossErT.
BLANCA IRMA JATIB De VILLANUEVA y Otro v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS de AVENIDA SANTA FE 2729 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
La inclinación a favor del informe pericial como único elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de algunos otros antecedentes obrantes en las constancias de autos, en particular, de las impugnaciones de dicho informe, y de la inspección ocular realizada por el juez de grado, que condujeron a éste a una solución diametralmente opuesta, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
JUECES.
Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no esun principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala "G", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la resolución del inferior que declaró que la obligación de hacer
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:456
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