tencia la resolución acerca de si corresponde tributar la tasa de justicia (conf. fs. 688), la exigencia de que la parte haga efectivo el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación podría resultar un anticipo de opinión y un eventual prejuzgamiento, por lo que corresponde diferir su consideración hasta que seresuelva el punto, más allá de lo que el juez informe sobre el tema una vez que se encuentre decidido.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber al juez de primera instancia que deberá informar respecto de lo resuelto en cuanto ala obligación de tributar tasa de justicia en el incidente de inclusión de bienes. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que en relación a la pretendida exención del depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el juez Vázquez se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ADoLFo ROserTo VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3620
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