DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
AMILCAR SERGIO PARKINSON v. ANGELINA KIST
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las resoluciones sobr e medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal el recurso deducido contra la resolución que dispuso cautelarmente la reducción de la cuota alimentaria si no se justificó la imposibilidad de replantear las cuestiones propuestas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3628
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