lugar en queestaba situado el Peugeot (según croquis policial defs. 246/ 7) y por etro, la velocidad de ambos vehículos.
Dijo que a la hora de atribuir responsabilidad, resulta decisivo analizar el fenómeno en forma global, ponderando, si es que median transgresiones reglamentarias, aquellas que se muestren determinantes o definitorias. Desde esta perspectiva entendió que la decisión del vehículo que marchaba transversalmente, de encarar para atravesar la ruta nacional cuyas prioridades de paso son indiscutibles, sin adoptar el máximo de precauciones, constituye el centro causal del hecho dañoso.
Juzgó que el Peugeot se interpuso en la trayectoria del VW Gal, habiendo tenido distancia suficiente para advertir que el desvío no se concretaba y que este último vehículo proseguía su curso, de modo que de haber permanecido expectante en el lugar en que se hallaba, el choque no habría ocurrido.
— II Contra este pronunciamiento, el propietario del automóvil Peugeot, interpusoel recurso extraordinariodefs. 523/528 vta., cuya denegatoria defs. 541 motiva la presente queja.
Tacha de arbitraria ala sentencia y critica que haya reiterado el rechazo de su acción teniendo en cuenta sólo uno de los elementos integrantes de la causa como es la señal de tránsito "Pare" sobre la ruta provincial. Reprocha que se haya desconocido el informe del perito mecánico en orden a su conclusión de que si el VW Gdl hubiera circulado a la velocidad máxima permitida, se hubiera detenido antes de impactar con el Peugeot.
Alega que, al analizar elementos que colaboran para la asignación deresponsabilidad, el juzgador efectuó un seriede cálculos matemáticos desprovistos de toda apoyatura probatoria basada en la causa, y que contradicen abiertamente los minuciosos cálculos realizados por el perito en su informe.
Manifiesta que la sentencia sólo tuvo en cuenta las condiciones circundantes al hecho que se relacionan con su responsabilidad, como
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3623
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