TOTALK S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo que había verificado un crédito fiscal en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Importa menoscabo alas garantías consagr adas en los arts. 17 y 18 dela Constitución la consideración por el tribunal de alzada de cuestiones que no fueron propuestas a la decisión del juez de primera instancia, e igualmente la resolución de capítulos no controvertidos en el correspondiente memorial de agravios Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuyeal tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los r ecursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.
Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La decisión que revocó la sentencia de la instancia anterior valiéndose de la aplicación del art. 286 dela ley 24.522, sin que hubiera sido así pedido por la concursada o por la sindicatura en momento alguno del trámite, importó exorbitar los límites de la competencia devuelta, con daro agravio de las garantías constitucionales invocadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien ni siquiera tuvo ocasión de debatir sobre el distinto alcance interpretativo que la citada norma concursal pudiera eventualmente tener (Disidencia de los Dres.
Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires en la causa To Talk S.A. s/ concurso preventi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3631
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