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Fallos: 326:3559 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mar la resolución recurrida. (v.fs. 236). Radicadas las actuaciones ante el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial N°1, éste resolvió mantener la declaración de incompetencia de fojas 94.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto ley N° 1285/58, texto según ley N° 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en disidencia.

— II Cabe señalar que, alos fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:229 , 2230; 311:157 , 557, 2198; 313:971 , 1467; entre otros).

Surge de las actuaciones que la actora inició demanda contra ITS Intertek Testing Services Limited, por los daños y perjuicios sufridos, que habrían sido causados por una empresa concesionaria del servicio de control de preembarque de las importaciones, a raíz de la supuesta expedición deficiente de certificados de importación, lo que refiere le ocasionó la imposibilidad de retirar las mercaderías del Puerto de Buenos Aires —v. fs. 84/88—.

Al oponer excepciones, la demandada fundó la incompetencia del fuero comercial, en que la pretensión de marras motiva una controversia entre un importador y una empresa de preembarque, por lo que, conformeloprescripto en el punto2, capítulo 11 del apartado K), del decreto 477/97, consider ó que corresponde entender en las actuaciones alajusticia federal.

Entiendo, que la cuestión puede ser prima facie encuadrada por extensión en lo normado por el artículo 22, inciso 10 de la ley 48, y artículo 111, inciso 9? de la ley 1893, teniendo en consideración quela dilucidación de la litis se encuentra en principio vinculada con los mecanismos de comercio internacional y control preventivo que debe

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3559 
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