DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°% 4 de la Provincia de Neuquén, como el titular del Juzgado Federal N° 1 de dicha jurisdicción, se declararon incompetentes para entender en la presente acción (v. fs. 12 y 17).
El tribunal local, lo hizo con fundamento en que se hallarían en juego normas de naturaleza federal, mencionando la ley 11.386 de enrolamiento. Por su parte el tribunal federal manifestó que de las constancias de autos no existe elemento alguno para determinar su competencia.
En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
Cabe poner de relieve que, a los fines de resolver una cuestión de competencia se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 305:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:2230 ).
A la luz de estos principios cabe concluir que, contrariamentealo declarado por el juez federal, compete ala justicia de esa jurisdicción conocer en esta causa, ya que el peticionario inicia una acción afin de recabar información que hace a su persona, solicitando además que una vez obtenida se le haga entrega de un documento nacional de identidad.
Ahora bien según se desprende de la demanda el actor manifiesta ser de nacionalidad boliviana, siendo éste a mi entender un factor determinante, toda vez que el otorgamiento de documentos para extranjeros es una facultad que posee la Dirección Nacional de Migraciones. Al efecto, cabe aclarar que el organismo con competencia para
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3564
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