tuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103, al quese le remitirán. Hágase saber a la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, Provincia de Mendoza.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTONIO BoccIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
HERNAN ALCIDES DIAZ v. CORREO ARGENTINO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El reclamo de cobro de la participación accionaria del demandante, fundado en disposiciones de la ley 23.696 —más allá de su admisibilidad como cr édito laboral— debe ser resuelto por el juez que entiende en el proceso universal, toda vez que la demanda es de indudable naturaleza patrimonial y consecuentemente está comprendida en el instituto del fuero de atracción previsto en el art. 21 dela ley 24.522.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires y el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 discrepan en torno a la competencia para entender en las presentes actuaciones v. fs. 105/106, 109/110 y 114).
La causa iniciada ante el mencionado tribunal provincial; en la que el actor pretende, con motivo de su ruptura laboral con la concursada —Correo Argentino S.A.—, el reintegro correspondientea su participación accionaria obrera, de conformidad con lo dispuesto por la ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3553
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