JORGE ALBERTO PEREYRA v. MINISTERIO de DEFENSA - EMGE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Si bien la ley 22.674 habla de un beneficio a otorgar en condición de subsidio, el contenido de la misma versa sobre cuestiones propias de la Seguridad Social y prevé la concesión del beneficio a agentes que se encuentran en circunstancias tales comola disminución de sus posibilidades labor ales o que están excluidos de obtener medios de sustento por una determinada condición de inferioridad que la ley determina, por lo que dichas circunstancias encuadran en el art. 2° de la ley 24.655, creadora del fuero de la Seguridad Social.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Laactora, afs. 2, interpuso una demanda contra el Estado Nacional ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3, donde sdlicitó se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 76 inc. 2°de la ley 19.101, comoasí también seleotorgue el beneficio que estipula la ley 22.674. A fs. 42, el magistrado a cargo, declinó su competencia para entender en la presente causa, por considerar el caso dentro de lo reglado por la ley 24.655 y, por lo tanto, ajenoa su jurisdicción.
A fs. 45, la actora apeló la decisión del Juez de grado y, a su turno, la Sala lll de dicho fuero, confirmóla resolución atacada por considerar que, si bien se dio una situación de pretensiones múltiples donde diverge la competencia según los reclamos, la pretensión principal tendría un carácter rector en la misma, siendo esta dela órbita de la Seguridad Social, por lo que remitió los autos a dicho fuero (v.
fs. 53/54).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3561
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