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Fallos: 326:3563 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámiteante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 6 de la Seguridad Social, a donde deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 17 de junio de 2003. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 y a la Sala III de su tribunal de alzada.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.


BLADIMIR CASTRO ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Es competente la justicia federal si la actividad judicial a realizarse —otorgamiento de documentos para extranjer os- se encuentra vinculada con datos o actos relativos a autoridades públicas del Estado —Dir ección Nacional de Migraciones-, atento se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3563

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