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Fallos: 326:3560 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ejercer el Servicio Aduanero, en especial las actividades aduaneras y de importación y exportación que admiten la jurisdicción federal en razón de la materia v. Fallos: 311:1712 ; 312:197 ; 313:1467 ; 318:992 , entre otros—.

Corrobora el criterio expuesto lo establecido en el Decreto 477/97, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con relación a la regulación del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones —v.

fs. 123/130—, dispone en la sección III, del inciso k), referida a los procedimientos relativos a reclamos administrativos suscitados entre las empresas de inspección y los importador es, que una vez agotada la vía administrativa, quedará habilitada la instancia judicial federal —conf. fs. 130—.

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°1, seguir entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26 y ala Sala A de su tribunal de alzada.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTONIO BoccIANo — ApoLFo ROBERTto VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3560

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