Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3562 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 6, por su parte, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Publico, se declaró igualmente incompetente, por lo que devolvió las actuaciones al fuero de origen (v. fs. 68).

En dicho acto resolutivo, el magistrado aclaró que su tribunal sería competente, tan solo, en lo que hace al reclamo efectuado con base en el articulo76 delaley 19.101, y noen cambio en el beneficio peticionado en virtud de la ley 22.674, por considerarlo un subsidio ajenoala atribución que le confiere la ley 24.655.

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del articulo 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— Con arreglo a lo expuesto, es menester precisar que de lo que se trata aquí es determinar el Juez competente en el redamo referido a la ley 22.674.

Aclarado lo anterior, debo decir, en primer lugar, que si bien esa normativa habla de un beneficio a otorgar en condición de subsidio, el contenido de la misma ver sa sobre cuestiones propias de la Seguridad Social. Así lo pienso, toda vez que dicha norma prevé la concesión del beneficio a agentes que se encuentran en circunstancias tales como la disminución de sus posibilidades laborales o que están excluidos de obtener medios de sustento por una determinada condición deinferioridad, que —vale adararlo-la propia ley determina.

En el mismo orden de ideas, dicha norma, en su articulo 4, menciona textualmente, como indicador de su otorgamiento, razones inherentes ala Seguridad Social, como así también prevé un régimen particular de contingencias posibles y su respectiva indemnización.

Estimo, entonces, quetales circunstancias encuadran en el artículo2° delaley 24.655 —creadora del fuero de la Seguridad Social— dado que tal precepto determina su jurisdicción en las causas que versen sobr e aplicaciones de regímenes deretiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3562

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1835 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos