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Fallos: 326:3545 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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digo Procesal Civil y Comercial dela Nación), el actor pretende, entre otras cosas, obtener un reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias retroactivas y responsabiliza tanto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como a la Administración Nacional de la Seguridad Social, por las obligaciones asumidas en los diferentes períodos que enuncia.

En consecuencia, es mi parecer que en el sub judice procede la acumulación subjetiva de acciones, pues existe identidad de causa y objeto (art. 88 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Asimismo, ésta sejustifica fundamental mente por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalojurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por el mencionado tipo de conexión Fallos: 322:2023 ).

Por lotanto, al estar codemandada la Administración Nacional de la Seguridad Social —entidad nacional (art. 1° del decreto 2741/91) que de conformidad con el art. 116 dela Constitución Nacional, tiene derecho al fuero federal— y al ser la materia del pleito de naturaleza previsional, entiendo que el conocimiento de este proceso corresponde a la justicia federal de primera instancia de la seguridad social, en virtud deloestablecido por los arts. 2°, incs. a y b de la ley 24.655 y 15 dela ley 24.463.

En tales condiciones, y toda vez que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se vería afectada por el hecho de ser juzgada en el fuero especial en la materia, en virtud del principio de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental (Fallos: 310:2812 ), opino que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Federal dela Seguridad Social N° 10.

Buenos Aires, 14 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3545

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