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Fallos: 326:3546 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10, al que se leremitirán. Hágase saber ala Sala | de su tribunal de alzada y a la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.


ARIEL TROBIANI v. MUNICIPALIDAD ve MONTE LEÑA
MUNICIPALIDADES.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 resulta aplicable en jurisdicción de las provincias y municipios siempre y cuando medie adhesión por parte de ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MUNICIPALIDADES.
Si la Municipalidad de Monte Leña, Provincia de Córdoba, no se adhirió ala Ley Nacional de Tránsito 24.449, sino que —en ejercicio de su autonomía municipal garantizada por el art. 180 de la Constitución Nacional— optó por reglar la materiareferida al tránsito vehicular mediante una ordenanza municipal, la cuestión planteada respecto de la ejecución fiscal resulta propia del derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda positiva de competencia se suscita entrela titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 dela ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Conciliación de Bell Ville, Provincia de Córdoba, con motivodelainhibitoria quela primera libró (v. fs. 2) y rechazóel segundo v.fs. 12/14).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3546

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