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Fallos: 326:3544 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Dicho fallo fue apelado por el actor a fs. 45/46 y, concedido el recurso (fs. 49), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala K— consideró que no era posible la acumulación de acciones dado que éstas correspondían a la competencia de distintos jueces (art. 87, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que confirmóla sentencia sólo en tanto ala acción dirigida contra el Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires, pero no en cuanto a la dirigida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, pues ésta debía tramitar ante la justicia federal de la seguridad social, según lo establecen los arts. °, inc. a, y 3° dela ley nacional 24.655 (fs. 58).

Vueltas las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, su titular remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 65 vta.).

— 1 Ante todo, cabe señalar que, para que exista un correcto planteo de competencia, es preciso que haya una atribución recíproca entrelos magistrados queintervienen en el proceso (Fallos: 317:916 ; 318:1834 ).

No obstante, en ciertos casos, razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda, a fin de evitar dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia (Fallos: 306:728 y 318:1834 , entreotros).

A mi modo de ver, esta es la situación que se presenta en el sub lite, toda vez que el conflicto sólo se produce respecto de una de las acciones, la que se dirige contra la Administración Nacional dela Seguridad Social. No obstante, debido al tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda —más de tres años- y las sucesivas declaraciones de incompetencia de los jueces que han intervenido en la causa (v. fs. 21, 35, 42 y 58), entiendo que resulta necesario que el Tribunal se pronuncie al respecto (Fallos: 312:1839 ).

—IV-

Sentado ello, corresponde indicar que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (art. 4 del Có

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3544

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