DE JUSTICIA DE LA NACION 2023 322 Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 341/341 vta. y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y cones. de la ley citada, se fija la retribución del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la suma de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico Héctor Hugo Errea en la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.
ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ. .
ANA CRISTINA SANTUCHO v. NACION ARGENTINA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Siendo codemandados el Estado Nacional y una provincia, la causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema, pues esa es la única manera de conciliar las prerrogativas del primero al fuero federal y del estado provincial a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La acción de hábeas data deducida contra el Estado Nacional y una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, no es de la competencia originaria de la Corte, si no procede la acumulación subjetiva de pretensiones.
ACUMULACION DE ACCIONES,
La acumulación subjetiva de pretensiones se justifica fundamentalmente — por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto de la pretensión.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2023
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