En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerde el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
— II La Municipalidad de Monte Leña, Provincia de Córdoba, promovió la presente ejecución fiscal, con fundamento en el art. 227 de la Ley Orgánica Municipal (ley 8102), ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Conciliación de Bell Ville, contra Ariel Claudio Trobbiani, a fin de obtener el pago de un certificado de deuda (obrante a fs. 4 del expte.
agregado), en concepto de multa por exceso de velocidad.
A fs. 12/13 del expte. agregado, el Juez provincial se declaró competente y dictó sentencia mandandollevar adelante la ejecución.
Por otra parte, el demandado planteó una cuestión de competencia por vía de inhibitoria ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Casilda, Provincia de Santa Fe, cuya titular aceptó su competencia con fundamento en los arts. 69, inc. h, y 71 de la ley nacional de tránsito 24.449, por tener su domicilio a más de sesenta kilómetros (60 Km) de la sede jurisdiccional. En consecuencia, solicitó al Juzgado en lo Civil, Comercial y Conciliación de Bell Ville, Provincia de Córdoba, que seinhiba y le remita la causa.
Noobstante, el titular del Juzgado provincial insistió en su postura.
Para así decidir, sostuvo que la ley nacional 24.449 solo resulta aplicable en las provincias y municipios locales si éstos se adhieren a ella, circunstancia que no se presenta en autos, toda vez que la Municipalidad de Monte Leña tiene su propio ordenamiento de tránsito y normas de procedimiento que regulan la circulación y el proceso contra los infractores dentro del ejido urbano. Indicó, además, que el demandado debió efectuar su planteamiento en la sede administrativa previa ala instancia judicial, por lo que su presentación posterior noresulta atendible en razón de ser inoportuna. En virtud de lo expuesto, decidió elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto de ompetencia entreambos magistrados (v. fs. 12/14).
— 1 A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público, afs. 17, corresponde señalar ante todo que la Ley Nacional de Tránsi
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3547
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3547¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1820 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
