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Fallos: 326:3549 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Provincia de Córdoba, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial N° 7, de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

CARLos S. FAYTr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

DARIO ANTONIO VIDELA
v. COOPERATIVA de ELECTRICIDAD CONSUMO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas jurisdicciones territoriales deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento, como único medio razonable de mantener la coexistencia entrelas diversas jurisdicciones dentro de una organización federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sienta como regla general que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de establecer la competencia corresponde estar a la exposición de los hechos que el actor haga en la demanda y sólo, secundariamente, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que se invoca como fundamento dela acción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Es competente la justicia nacional en lo ávil (art. 43, inc. b, del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 1° dela ley 24.290), si se demanda la reparación integral por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3549

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