nos Aires, como ala Administración Nacional de la Seguridad Social, procede la acumulación subjetiva de acciones, pues existe identidad de causa y objeto (art. 88 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la cual se justifica fundamentalmente por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por el mencionado tipo de conexión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Al estar codemandada la ANSes (art. 19 del decreto 2741/91), que de conformidad con el art. 116 dela Constitución Nacional, tiene derecho al fuerofederal y al ser la materia del pleito de naturaleza previsional, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia federal de primera instancia de la seguridad social, en virtud de lo establecido por los arts. 2°, incs. a y b de la ley 24.655 y 15 de la ley 24.463, pues la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -demandada en la causa— no se vería afectada por el hecho de ser juzgada en el fuero especial en la materia, en virtud del principio de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La presente cuestión negativa de competencia se suscita entrela Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1 (fs. 35) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala K-— (fs. 58).
En consecuencia, toda vez que no existe un superior jerárquico común que pueda resolverla, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
— | — La cuestión tuvo su origen en la demanda promovida por Rafael Alberto Ortega, en su condición de ex-empleado municipal, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra la Administración Na
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3542
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