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Fallos: 326:3543 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cional dela Seguridad Social (ANSeS), a fin de obtener un reajuste de su haber previsional, consistente en que se le otorgue el 82 móvil, sin límite o tope de lo que percibe por todo concepto un subsecretario de departamento ejecutivo de la ciudad.

Solicitó el pago de las sumas devengadas actualizadas y con los correspondientes intereses al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período que se extiende del 24 de diciembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1993 y ala Administración Nacional dela Seguridad Social por el queva desde el 1° de enero de 1994 hasta la fecha de su efectivo pago.

Indicó que, si bien inició el trámite de su jubilación ante el exInstituto Municipal de Previsión Social dela Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el decreto municipal 1287/89 y el decreto nacional 1044/83, fue la Administración Nacional dela Seguridad Social la que le otorgó el beneficio —en virtud del traspaso de aquel organismo a esta entidad—, en consecuencia, requirió también la revocación de dicha resolución (N° 3213/99), en tanto le denegó el reajuste invocado.

Por otra parte, peticionó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7°, inc. 1 —puntos a y b-, 2? y 9 de la ley nacional 24.463, al ser contrarios al art. 17 dela Constitución Nacional.

A fs. 21, el juez federal dedaró su incompetencia, por los fundamentos del dictamen del fiscal (v. fs. 18), y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al estar demandada en el proceso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resultar aplicable el art. 43, inc. a del decreto-ley 1285/58, debido a la situación en que, a ese momento, se encontraba la organización judicial local.

Ante el recurso de apelación interpuesto por el actor (v.fs. 23), el que fue concedido a fs. 28, la cámara Federal de la Seguridad Social —Salal-—, hizo suyos los fundamentos del fiscal (v. fs. 33/34) y confirmó aquella sentencia (fs. 35).

Elevados los autos, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 53, adhirió al dictamen del fiscal (v. fs. 41) y se declaró incompetente, en virtud de la puesta en marcha del fuero en lo contencioso administrativo y tributariode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en el art. 48 dela ley orgánica del Poder Judicial de ciudad y en el art. 2? del C.C.A. y T. (fs. 42).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3543 
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