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Fallos: 326:3541 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos del Marco Regulatorio, deesteContratoy lasreglamentaciones técnicas vigentes..." (art. 4.1).

6) Que de los considerandos precedentes, donde se destacó el carácter interjurisdiccional del servicio público y el indudable carácter federal de la normativa que lo regula, no puede sino concluirse, fatalmente, que el conocimiento de esta causa competea la justicia federal por razón de la materia.

7) Que, ello así, habida cuenta que no se halla controvertido un comportamiento que involucre una cuestión contencioso administrativa en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.988, correspondeala Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Juzgado N° 9) la competencia para conocer en estas actuaciones.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loContencioso Administrativo Federal N° 11.

ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.


RAFAEL ORTEGA v. GOBIERNO AUTONOMO

DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien para que exista un correcto planteo de competencia, es preciso que haya una atribución recíproca entre los magistrados que intervienen en el proceso, en ciertos casos, razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabóla contienda, a fin deevitar dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACUMULACION DE ACCIONES.
Si el actor pretende obtener un reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias retroactivas y responsabiliza tanto al Gobierno de la Ciudad de Bue

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3541

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