326 pago de diversas facturas cuyo monto se discutía, se leimpida hacerlo hasta que se haya resuelto en forma definitiva la cuestión planteada, incluida la demanda judicial a iniciar.
29) Que por resolución 155/92 (del 28 de diciembre de 1992) la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones —acogi endo el dictamen depreadjudicación producido por la Comisión Técnica de Privatización— decidió la adjudicación, dentro de las previsiones del plan de privatizaciones estatuido por la ley 23.696, su decreto reglamentario 1105/89 (del 20 de octubre de 1989) y el decreto 2074/90 (del 3 de octubrede 1990) —que, en su art. 3° dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por Obras Sanitarias de la Nación—, de la concesión del servicio de agua potable y desagúes cloacales en favor del consorcio Aguas Argentinas Sociedad Anónima, luego aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 787/93 (art. 19).
3) Que tanto el acto adjudicador cuanto su aprobatorio concretaron un supuesto de "privatización por delegación de cometidos", que importa una transferencia desde el sector público al privado del ejerciciodela competencia que la administración tiene respecto de determinada actividad afin de queella sea desarrollada en las condiciones de explotación preestablecidas, las que incluyen el objeto, el plazo, las atribuciones, etc.
4) Que el decreto 999/92 (del 18 de junio de 1992), regulatorio de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagies cloacales, ratificó el acta de constitución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, conformado de acuerdo al Anexo |, acápite II| de la ley 23.696, por convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre el Estado Nacional (Obras Sanitarias de la Nación), la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación de la prestación del servicio está conformado por la Capital Federal y los diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires allí enumerados.
5) Que según el capítulo 4 ("Normas de Servicio — Condiciones de prestación") del Anexo | del contrato de concesión, "el abastecimiento de agua potable y desagies cloacal es debe ser prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3540
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3540
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos