responsabilidad extracontractual derivadas de actos ilícitos con fundamento en losarts. 1068, 1069, 1077, 1078, 1082, 1109 y 1113 del Código Civil, y el accionante no encuadra su redamo en la ley de accidentes de trabajo, ni en eventuales diferencias que pudieran adeudár sele con motivo de una indemnización abonada en el marco de la relación de trabajo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial dela Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, hizo lugar ala inhibitoria interpuesta por la demandada en los autos: "Cooperativa de El ectricidad, Consumo, Comercialización, Vivienda y Servicios Asistenciales General Alvear Limitada (C.E.C.S.A.G.A.L.) s/ inhibitoria" y seatribuyó competencia para entender en las presentes actuaciones, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103 (fs. 401/12 y 415/19). Sostuvo, centralmente, que resulta competente para conocer en la causa ratione materiaela justicia del trabajo de la precitada provincia, sobre la base de que, más allá de los preceptos contenidos en los artículos 39, apartado 12, de la ley N° 24.557 y 12 de su decreto reglamentario N° 491/97, la relación jurídica que vincula a las partes en el escrito de inicio se encuentra vertebrada en una cuestión de naturaleza laboral en el marco del artículo 136 dela ley de contrato de trabajo; máxime cuando, adujo, que de lo previsto en los artículos 12, inciso 1h, 22, 4, 5° y 7° del Código Procesal Laboral dela precitada provincia, determina su jurisdicción para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio (fs. 415/9).
Por su parte, el juez nacional, resistió a la inhibitoria requerida por el tribunal del trabajo provincial y, luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 491/97 (fs. 468/76 y fs. 496/501), señaló, conforme los fundamentos del Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, que resulta de aplicación al casola opción prevista por el artículo 118 de la ley 17.418 y que expresamente invocó el actor, el cual establece la posibilidad para éste -damnifi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3550
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