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Fallos: 317:1690 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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5) Que de ello se sigue que la intervención del juez incurso en la causal de recusación sólo resultó imputable a quien omitió hacerla valer oportunamente, lo que autoriza a desestimar la nulidad articulada desde que, de lo contrario, se admitiría la alegación de la propia torpeza.

6) Que, por otra parte, en la especie no se ha dado la circunstancia que resulta del precedente de Fallos: 276:378 pues no se impidió en modo alguno plantear la recusación en tiempo oportuno.

779) Que, en tales condiciones, es de aplicación la doctrina de esta Corte en orden a la improcedencia del recurso de nulidad respecto de sus decisiones (Fallos: 244:506 ; 248:398 ; 256:601 ; 262:300 ; 291:80 ).

Por ello, se desestima el pedido de fs. 90/94. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 84/86.


EDUARDO MoLINE O'Connor — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (Hi) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.

MARIA GRACIELA REIRIZ y EDUARDO EZEQUIEL CASAL (PROCURADORES
FISCALES DE La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE La NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Si las decisiones de primera instancia que hicieron lugar a las excarcelaciones contra las, que se interpusieron los recursos extraordinarios pueden producir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, que tornen abstracto un eventual pronunciamiento de la Corte, y la cuestión reviste gravedad institucional, corresponde suspender los efectos de las sentencias apeladas, a fin de estudiar el planteo formulado y pronunciarse sobre su procedencia formal, sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite. .

CORTE SUPREMA. - -
La Corte está facultada a adoptar, en casos muy especiales, medidas para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Julio S. Nazareno).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1690

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