presarios como sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, el a quo puso de relieve que la UTE constituida por Banelco e IBM revestía el carácter de responsableinscripta con relación a ese tributo, por locual consideróinválida la afirmación contenida en las facturas, en el sentidode que aquélla emitía tales documentos "por cuenta y orden del BM Argentina S.A. y Banelco S.A." (fs. 353). Afirmó, en tal sentido, que en el campo del derecho tributario dicho agrupamiento tiene personalidad jurídica, la queno puede confundirse con las empresas que laintegran.
Por otra parte, rechazó los argumentos de la demandante fundados en el principio de la realidad económica, y le reprochó haberse colocado en contradicción con sus propios actos.
3) Que contra tal sentencia la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 365, y es formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 438/469 vta. y su contestación afs. 473/484 vta.
4) Que no se encuentra en discusión en el sub examine que IBM Argentina S.A. y Banelco S.A. constituyeron una unión transitoria de empresas a fin de contratar con la Dirección General Impositiva la provisión de un sistema informático para ese organismo.
5) Que, como adecuadamente lo señaló el a quo, en el campo del derecho tributario tales agrupamientos empresarios tienen aptitud pararevestir la calidad de contribuyentes (conf. art. 5° de la ley 11.683 y, en particular, en loreferente al impuesto al valor agregado, art. 49, párrafo segundo, de la ley 23.349).
6) Que, no obstante ello, la apelante aduce que el hechoimponible no se verificó en cabeza de la unión transitoria de empresas, pues las prestaciones gravadas con el tributo fueron realizadas directamente por ella y por Banelco S.A. Afirma que la UTE selimitaba a emitir las facturas —globales— por los servicios prestados individualmente por esas sociedades, y a rendirles cuenta de los importes facturados, con la discriminación del IVA correspondiente a los ingresos atribuibles a cada una de aquéllas. Señala que por tal motivo en las facturas se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:355
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