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Fallos: 326:3483 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Vueltoslos autos al juzgadofederal, su titular rechazó la inhibitoria y dedaró que la justicia federal del Chaco también resulta incompetente para entender en el proceso (v. fs. 81/82). Para así decidir, sostuVO, con apoyo en la sentencia de la Corte ut supra citada, que dado que la materia del pleito —expropiación— se encuentra vinculada con el Derecho Público local, pierde relevancia la distinta vecindad entrelas partes, por lo que la causa resulta ajena a ese fuero de excepción.

Dicho pronunciamiento fue apelado por los demandados (v.

fs. 85/87) y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (v. fs. 96), de conformidad con el dictamen del fiscal general (v.

fs. 95), lo confirmó.

Disconformes, los accionados inter pusieron recurso extraordinario, en similares términos al remedio federal deducido afs. 51/55, que fue concedido por la Alzada afs. 108/109, por denegarse el fuero federal reclamado.

En ese contexto, V.E. nos corre vista afs. 114.

— II Ante todo, cabe señalar que el recurso federal intentado resulta formalmente admisible, toda vez que, si bien las resoluciones en materia de competencia no autorizan en principio la apertura dela instancia extraordinaria, toda vez que no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando media denegatoria del fuero federal, como sucede en autos (doctrina de Fallos: 298:441 ; 302:258 ; 314:848 ; 316:2410 y 2436; 325:657 y 1130, entre muchos otros).

— 1 En cuanto a la cuestión de competencia en examen, entiendo que tampoco corresponde a la justicia federal del Chaco entender en un proceso de expropiación promovido por ese Estado local contra vecinos de la Provincia de Buenos Aires ya que, tal como se sostuviera en el dictamen de este Ministerio Público obrante a fs. 63/67, especial mente en el acápite VIII, el proceso expropiatorio, en todas sus etapas, es

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3483

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