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Fallos: 326:3478 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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culto judío— efectuada recién después de que se desestimara su apelación por vencimiento del plazo procesal, constituye el fruto de una reflexión tardía, pues fue el propio silencio del recurrente y su inacción en tiempo propio, que frustraron, por sus propios actos, el acceso ala revisión de lo decidido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 678 vta. de autos, la Jueza de Primera Instancia desestimó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada a fs. 670/674.

El demandado y sus letrados dedujeron recurso de revocatoria y apelación en subsidio, desde que, al considerarse comprendidos en la ley 24.571 que declara días no laborables el Año Nuevo y el Día del Perdón para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesan el culto judío, interpretaron que el plazo de la apelación debía computarse a partir del 2 de octubre de 2000.

Los magistrados integrantes de Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, desestimaron dicho planteo. Para así decidir, entendieron que la invocación de la ley aludida, es inconducente.

Manifestaron que el emplazamiento y alcance de los días "no laborables" para los habitantes que profesen esa fe, es diverso de los días "hábiles" o "inhábiles" establecidos en el Código Procesal, que, en su artículo 152 establece que son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional, que no contempla la situación del apelante.

— II Contra este pronunciamiento, el denandado interpuso el recurso extraordinario de fs. 737/739 vta., que fue concedido a fs. 750.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3478

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