como la única y excluyente causa del daño, pues si la demandada hubiera cumplido con las reglamentaciones vigentes, habría tenido a su alcance la posibilidad de evitar o disminuir las consecuencias dañosas que produjo el accidente Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
La responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ACCIDENTES FERROVIARIOS.
Resulta objetable el comportamiento del personal de Ferrocarriles Argentinos por no haber adoptado las diligencias previstas en la reglamentación respectiva para evitar que al ponerse en marcha la formación ferroviaria existiesen pasajeros ubicados en un lugar peligroso (art. 11 de la ley 2873), más allá de que no se tomaron los recaudos necesarios para que el servicio se hiciera sin riesgo de accidentes (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—Contra el decisorio de la Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, queratificó la sentencia del Inferior y rechazó la demanda, la actora interpuso recurso extraordinario federal y de inaplicabilidad de ley, los que contestados por la accionada, fueron denegados, dando lugar ala presente queja (v. fs. 505/510, 454/458, 515/523, 524/529, 534/536, 537/544, 567/569, 557/558, 579 y 83/98 del respectivo cuaderno).
—|I-
En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que el actor, inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 60, contra Transportes Metropolitanos General
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3487
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