Señala el recurrente que el Reglamento para la Justicia Nacional, establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante los días que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo, no sean laborables.
Sostiene que en la técnica de todas las normas legales citadas, es lo mismo día inhábil y día no laborable, máxime frente a la generalización que efectúan las mismas, por lo que la resolución impugnada, contradice a dichas normas (Código Procesal, Reglamento para la Justicia Nacional y Ley 24.571) interpretadas integradoramente.
Afirma que si los días no laborables de la ley 24.571 son "para todos los habitantes" no pueden ser considerados días hábiles respecto del proceso judicial, máxime que el artículo 152 del Código Procesal remite al Reglamento para la Justicia Nacional y éste incluye especialmente como días inhábiles a todos los días no laborables establ ecidos por el Poder Ejecutivo o por el Congreso, como son los derivados de la ley 24.571.
Expresa que si la ley no distingue, el argumento de la resolución recurrida aparece injusto y cuestionable. Añade que la Acordada de la Corte Suprema de Justicia dela Nación del 17/12/52, no podría haberse referido concretamente a una ley posterior como la N° 24.571, pero que sí lo hace de modo genérico al remitirse a los días no laborables declarados tales por el Poder Ejecutivo o por el Congreso.
— 1 A fin de emitir opinión sobreel asunto precedentemente reseñado, cabe señalar, en primer lugar, que el Reglamento para la Justicia Nacional, en su artículo 2, dispone que los tribunales nacionales no funcionarán durante los días que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables (el subrayado me pertenece). Sin embargo en los días comprendidos en la norma que el demandado invoca, los tribunales nacional es funcionaron normalmente.
En este marco, procede recordar que dichos plazos tienen por objetola regulación del impulsoprocesal afin dehacer efectiva la preclusión delas distintas etapas del proceso que per miten su desarrollo progresivo. Ha dicho Hugo Alsina que "... El pase de un estadio a otro se obtiene mediante el impulso procesal, y si cada una de las partes oel
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3479
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