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Fallos: 326:3484 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 una institución que se rige íntegramente por el Derecho Público, en especial por las leyes dictadas por cada provincia, en ejercicio de sus poderes no delegados (art. 121 de la Constitución Nacional), en el ámbito de su respectiva competencia territorial.

En tales condiciones, si bien el fuerofederal en razón dela distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia tiene por objeto darlealos particulares garantías para sus reclamaciones, pr oporcionándoles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad, ello encuentra su límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales, de manera de noperturbar su administración interna (Fallos: 14:425 ; 322:2444 , considerando 3), lo cual exige que se reserve a sus propios jueces el conocimiento y decisión de tales asuntos, pues lo contrario importaría una intromisión y un avasallamiento de su soberanía y del sistema federal vigente (v. doctrina de Fallos: 291:232 ; 308:2564 ; 315:1241 ; 317:221 , entre muchos otros).

En virtud de lo expuesto, es dable poner deresalto que, frentealas cuestiones de naturaleza local —como la que se ventila en autos—, cede el derecho al fuerofederal por distinta vecindad que se otorga a quienes residen en otra jurisdicción territorial, prerrogativa que sólo resulta atendible cuando se trata de una causa civil, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24,inc. 1, del decreto-ley 1285/58 (v. Fallos: 311:2351 ; 316:1740 ; 322:2444 , considerando 32, entre muchos otros).

Por dichas razones, opino que cabe confirmar la resolución defs. 96 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de junio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Provincia del Chaco c/ Parra de Bosco, Ana M. y otros s/ expropiación".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3484

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