Roca S.A. y el Estado Nacional, y les redamó una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos —incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico, tratamiento, cirugía, prótesis, silla de ruedas, gastos farmacéuticos, médicos y traslados—, como consecuencia del accidente ferroviario sufrido por éste el 13 de mayo de 1996, del cual responsabilizó a la accionada.
Refiere que ese día, se trasladaba en calidad de pasajero desde la estación Villa Domínico hacia Constitución, en tal circunstancia sostuvo que al ascender al coche —que según manifiesta no cuenta con puertas de cierre automático, se tomó del pasamanos y cuando se hallaba sobre el segundo escalón, el tren inició de manera brusca la marcha. Así las cosas, señaló, perdió el equilibrio, quedando asido al pasamanos con una sola mano, y cayó alas vías, pasánddle las ruedas delos vagones sobre sus piernas, lo que le provocó serias mutilaciones en ambos miembros inferiores. Responsabilizó del siniestro a las accionadas, quienes manifestó deberán responder por los daños sufridos en ocasión del transporte. Fundó su derecho en lo normado por los artículos 184 del Código de Comercio; 1078, 1107, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil; ley 2873, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso —v. fs. 5/6 y 31/35—.
A fojas 78/82, contestó demanda Transportes Metropolitanos General Roca S.A., quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, como así también el der echo invocado por el accionante. Reconoció el accidente acaecido, pero enfatizó que la verdad de los hechos se relaciona con la culpa de la propia víctima, quien intentó irresponsablemente abordar el tren, cuando el mismo se encontraba en marcha, por haber sido reglamentariamente despachado. Citó en garantía ala Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. y fundó su derecho en lo normado por los artículos 903, 1111, 1113 in fine del Código Civil.
La aseguradora y el Estado Nacional, contestaron demanda, negaron los hechos y derecho invocados, y adhiriendo en losubstancial a la contestación de la codemandada Transportes Metropolitanos General Roca S.A. —v. fs. 121/125 y 129/133-.
El Magistrado de Primera Instancia dictó sentencia a fojas 454/458, rechazando en todos sus términos la demanda interpuesta por el actor. Centróla resolución en la mecánica y situaciones que llevaron al accidente, objeto de la litis, toda vez que las circunstancias témporo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3488
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