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Fallos: 326:3486 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda deducida por los daños y perjucios derivados de un accidente ferroviario, pues las pruebas —testimonial del actor en causa penal y confesión ficta en sede civil-, avaladas por la historia clínica, fueron consentidas en lo substancial por el quejoso, toda vez que las observaciones efectuadas casi dos años después, no pueden ser tenidas en consideración para desvirtuarlas, por no sustentarse en sus dichos, por lo que puede reconocér sel es pleno valor convictivo de conformidad con las reglas de la sana crítica, en los términos de los arts. 377, 386 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Corresponde rechazar los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si no seha demostrado elación causal entrela responsabilidad del transportista y el hecho, pues aún cuando se hubieren tomado las medidas de seguridad necesarias, el accidente se habría producido, ya que no fue el riesgo o vicio dela cosa, sino la culpa de la víctima la que lo determinó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No constituye arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal apelado haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobreotro, como así tam poco las discrepancias del apelante, respecto de la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda deducida por los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario si no se aprecia que la actitud del damnificado haya tenido entidad suficiente como para aparecer

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3486

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