dada, sobre yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, se extiende hasta lafranja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, respecto de los ejercicios 1991, 1992, 1993 y enero de 1994.
— XII — La actora solicita, asimismo, que V.E. declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 81 de la Constitución Provincial, mediante los cuales —alega— se pretende extender el territorio provincial más allá de los límites que le fueran fijados por las normas federales en la materia.
Establece el art. 2 de dicha Constitución: "La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales dela República Argentina. Cualquier modificación delos límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes delos miembros dela Legislatura y sometida a consulta popular".
Por su parte, el art. 81 preceptúa: "Son del dominio exclusivo, inalienableeimprescriptibledela Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusivelos quehasta la fecha fueren administrados y regulados por e Estado Nacional. El Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndosela industrialización en su lugar de origen. Los convenios de concesión de recursos energéticos asegurarán, en todos los casos, el total abastecimiento delas necesidades dela Provincia en esa materia. La Legislatura dictará leyes de protección de estepatrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales" (el subrayado me pertenece).
Estimo oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal dejusticia, configurando
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3390
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