mó a YPF S.E. en YPF S.A.- y aprobó la declaración de "sujeta a privatización" de YPF S.A.
Dispone su art. 1: "Transfiérese e dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyosterritorios se encuentren, incluyendo lossituados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de Doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente..." (énfasis, agregado).
En este punto es prudente recordar que "...la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar ode corregir los conceptos" (Fallos: 200:176 ; 307:928 , entreotros).
La indicación "en cuyos territorios se encuentren" seguida del término "incluyendo" no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada del legislador, sino quela sucesión entre ambos indica que los yacimientos situados en el mar adyacente a las costas hasta una distancia de 12 millas marinas no se encontraban dentro del territorio y que, por tal motivo, el legislador debió realizar una salvedad expresa, ampliando el alcance del precepto.
La postura de la accionada, en consecuencia, no aparenta ser una razonable derivación de los términos utilizados, puesto que, de considerar el legislador que los yacimientos en discusión se encontraban dentro del territorio provincial, la salvedad apuntada hubiera resultado superflua.
— XI Por último, aunque no por ello menos importante, entiendo que resulta claro que ni el decreto 214/94, del 10/02/94, ni la ley 24.922, sancionada el 9/12/97, son aplicables para la solución de este punto del litigio, por resultar sus respectivas vigencias posteriores a los períodos tributarios discutidos (1991, 1992, 1993 y enero de 1994).
Sobre la base de los argumentos desarrollados, considero que V.E.
debería declarar que la jurisdicción tributaria dela Provincia deman
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3389
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