trela Nación y las provincias, que fue ratificado por ley local 11.463, en cuanto ha importado el compromiso de las provincias adheridas de dejar sin efecto los controles que graven la circulación interjurisdiccional debienes.
3) Que solicitan que se decrete una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda la aplicación del decreto impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.
4) Que esta Corte ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 317:581 ; 318:1077 ; 323:4192 ; 324:723 , 2730; 325:388 , entre muchos otros).
5) Que asimismo, ha señalado en Fallos: 306:2060 y reiterado en numerosos pronunciamientos que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen dela certeza sobrela existencia del derecho pretendido, sino sólo desu verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentraen oposición ala finalidad del instituto cautelar, quenoes otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente caso se hallan suficientemente demostradas la verosimilitud del derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en el inc. 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.
6) Que el peligro en la demora se advierte de modo objetivo si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, y entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ).
Por ello, se resuelve: |) Correr traslado de la demanda interpuesta, la que se sustanciará por las normas del juicio ordinario, contra la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (art. 338, Última parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Para su
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3357 
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