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Fallos: 323:4192 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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AGUAS DE FORMOSA S.A. y Otra v. PROVINCIA DE FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte la causa en la que se encuentra en debate una cuestión federal y se halla demandada una provincia.

ACCION DECLARATIVA.
Corresponde subsumir la cuestión por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la solicitud de la actora no tiene carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que se atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien las medidas de no innovar no proceden, por vía de principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del der echo pretendido, sino sólo de su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, queno es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida deno innovar intentada por la concesionaria dela provisión del servicio público de aguas y desagies cloacales a fin de que la Provincia de Formosa se abstenga de aplicar la ley provincial 1332 que dedaró el estado de emergencia económica en la prestación de todos los servicios públicos dejurisdicción local si resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1? y 2" del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4192

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