En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 327 vta.
— A fin de evacuar la vista que se concede, cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, en los casos en que se demanda a una provincia, es si la acción entablada tiene un manifiesto contenidofederal, esto es, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).
A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 , las actoras ponen en tela de juicio un decreto de la provincia denandada por ser supuestamente contrario a normas emanadas del Estado Nacional y a principios y garantías contenidas en la Constitución Nacional, lo que asigna naturaleza federal ala materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existelamentada violación constitucional (confr. Fallos: 311:2154 , considerando 49).
Asimismo, resulta del caso señalar que, si la pretensión deducida en autos exige esencial e ineludiblemente determinar si la alegada actividad legislativa de las autoridades provinciales invade el ámbito que le es propio a la Nación en materia de comercio inter provincial y libre circulación económica, tal circunstancia implica que la presente acción dedarativa de certeza se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución alas quealudeel art. 2, inc. 1° dela ley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Ley Fundamental, loquetorna competente ala justicia nacio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3354
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