326 República Argentina como miembro de ese organismo y el respectivo convenio constitutivo (arts. 1 y 29).
Sostiene que es un sujeto de derecho internacional público y, en consecuencia, goza de personalidad internacional. Por ello, no puede ser llevado a proceso en la jurisdicción de los estados particulares sin requerirse previamente su consentimiento.
Afirma que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo es una norma de derecho internacional público por su carácter de tratado y, a la vez, de derecho interno argentino por la ley 14.843. En este sentido, especifica que el banco tiene personalidad jurídica y detalla in extenso las diversas inmunidades, exenciones y privilegios que los Estados signatarios le confirieron (art. XI).
Agrega que entreellas, se encuentra la inmunidad de jurisdicción, loqueimplica que sin su consentimiento expreso —ex anteoex post-no puede verse sometido a la jurisdicción de los tribunales judiciales de los estados en particular, circunstancia imprescindible para dotar ala institución dela flexibilidad necesaria que requieren las distintas operaciones financieras que hacen a su objeto, toda vez que ellas deben materializarse en todo el mundo.
Destaca que el art. IX, sección 3ra., del Convenio Constitutivo, establece que "los países miembros, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán iniciar acción judicial alguna contra el Banco", por lo que el actor no puede iniciar una acción judicial fundada en un contrato de préstamo suscripto con el Banco de la Nación Argentina. De tal manera, los tribunales argentinos son incompetentes para dirimir contiendas entrelos particulares locales y los organismos internacionales, por lo que "deben agotarse en el interior delos mismos, o mediante los mecanismos que en cada caso se hayan previsto".
Advierte que lainmunidad internacional dela que goza noimplica su impunidad respecto de los particulares o de los estados miembros que eventualmente pudieran tener algún reclamo a su respecto. En el caso del Banco Interamericano de Desarrollo, fue creado un órgano para entender y juzgar los conflictos que pudieran surgir entreel banco y los miembros de su personal: el tribunal administrativo, y, para
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos