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Fallos: 326:3355 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nal para entender en ella (Fallos: 310:877 ; 308:610 ; 311:919 , 1900 y 2154; 313:127 ; 314:508 y 1076; 315:1479 ).

En este orden de ideas, es dable recordar también que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales —como se solicita en autos— constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 317:473 ; 318:1077 ; 319:418 ; 321:194 ; 322:1442 ; 324:723 , entreotros).

En mérito a lo expuesto, opino que, cualquiera que sea la vecindad de las actoras (Fallos: 1:485 ; 97:177 considerandos 9? y 7 115:167 ; 122:244 ; 272:17 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154; 313:127 ; 317:742 y 746, entre otros), el caso se revela como de aquellos que deben tramitar antelos estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 4 de junio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponderemitir en razón de brevedad, la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

2) Que afs. 306/327 comparecen ColgatePalmolive Argentina S.A.

y otras catorce empresas y promueven una acción dedarativa contra la Provincia de Buenos Aires afin de que se dictela inconstitucionalidad del decreto 321/87 por resultar contrario a lo establecido en las resoluciones del Ministeriode Salud y Acción Social dela Nación 708/98 y 709/98. A fs. 479/482 se adhieren a la demanda las empresas allí presentadas.

Manifiestan ser elaboradoras, importadoras y exportadoras, entre otros, de productos de uso doméstico denominados genéricamente "do

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3355 
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