COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. y Otros v. PROVINCIA de BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, prevista en losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, en los casos en que se demanda a una provincia, es si la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, o sea, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.
Si se pone en tela de juicioun decreto de la provincia demandada por ser supuestamente contrario a normas emanadas del Estado Nacional y a principios y garantías contenidas en la Constitución Nacional, ello asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada her menéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, ello debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3351
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