misanitarios", todos ellos de primera marca, que son vendidos en cualquier punto del país, y contar con fábricas y centros de distribución en distintas regiones del territorio nacional, en razón de lo cual sus establecimientos y productos se encuentran habilitados y registrados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), bajo el régimen de las resoluciones 708/98 y 709/98 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Expresan que recientemente autoridades de la Provincia de Buenos Aires han venido ejecutando diversos actos dirigidos a someter a la actividad y a los productos de las empresas actoras a las disposi ciones del decreto 321/87 y que mediante el dictado de la resolución 2829/ 02 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se derogó la disposición 504/99 de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública que dispensaba del registro provincial a aquellos productos inscriptos ante la ANMAT en razón de su destino al comercio interprovincial.
Sostienen que el decreto provincial 321/87, al establecer un régimen específico en materia de autorización y registro de establ ecimientos y productos así como una estructura de fiscalización y control encabezada por el Ministerio de Salud local, colisiona con el ordenamiento previsto en las resoluciones 708/98 y 709/98 y lo torna incompatible.
Explican que ambas normas son manifestaciones del poder de pdlicía, que si bien corresponde como principio general alas provincias, reconoce una importante excepción constituida por todo lo referente a la regulación del comercio interprovincial, que es facultad de la Nación en virtud de lo reglado en el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional.
Puntualizan que la competencia del gobierno federal para regular el registro de empresas y productos denominados "domisanitarios", los requisitos mínimos para el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control y el texto de rótulos de dichos productos, no sólo deriva de la Constitución Nacional, sino también de normas transnacionales como lo son el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las resoluciones del Grupo Mercado Común 24/96, 30/97, 25/96 y 27/97.
Agregan que el decreto cuestionado también contraría el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3356 
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