MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar tendiente a que se suspenda la aplicación del decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires, que establece un régimen específico en materia de autorización y registro de establecimientos y productos así como una estructura de fiscalización y control, si se halla suficientemente demostrada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se advierte de modo objetivo si se consideran los diver sos efectos que podría provocar, entre ellos su gravitación económica. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
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Colgate Palmdive Argentina S.A. y otras empresas cuyo objeto es la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de productos domisanitarios, que están registradas ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología ANMAT), creada por decreto del P.E.N. 1490/92, quien les ha otorgadola autorización para que dichos productos se comercialicen en todo el país, de conformidad con las resoluciones 708/98 y 709/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, promueven acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dec are lainconstitucionalidad del decreto local 321/87 y sus modifi catorios.
Cuestionan dicho decreto en cuanto establece que toda persona física ojurídica que, de manera permanente ocircunstancial, directa o indirecta, elabore, fraccione, conserve, transporte, expida, exponga o manipule productos de uso doméstico, con destino inmediato al consumo público, deberá inscribir se en el "Registro de Productos de uso doméstico, industriales y cosméticos" a cargo del Ministerio de Salud de la provincia y obtener el "certificado de aprobación" que expedirá dichoorganismo, el quetendrá una validez de cinco años, lo cual conculca con lo dispuesto en las resoluciones 708/98 y 709/98 del Ministerio de Salud y Acción Social dela Nación querigen en esta materia y vida los arts. 9, 10, 11, 31 y 75, incs. 13 y 22, de la Constitución Nacional,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3352 
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