como así también el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por el decreto del PEN 14/94.
Manifiestan que recientemente la Provincia de Buenos Aires, mediantela resolución 2829/02 dictada por el Ministerio de Salud, dero96 la disposición 504/99 de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública, que dispensaba del registro provincial a aquellos productos inscriptos ante la ANMAT, en razón de su destino al comercio interprovincial y, en consecuencia, ha comenzado a exigir la aplicación del decreto 321/87, no sólo sobre los productos que se elaboran y consumen en su jurisdicción, sino también sobre aquellos que se comercializan en todo el territorio del país.
Afirman que tienen interés en este proceso puesto que tal circunstancia les genera un estado de incertidumbre, al estar sometidas a dos ordenamientos análogos —uno nacional y otrolocal— con la consiguiente superposición de regulaciones y funciones de las autoridades de aplicación respectivas. En efecto, de seguir las exigencias contenidas en las resoluciones 708/98 y 709/98 y nolas del decreto provincial 321/ 87, correrán el riesgo de ser sancionadas por las autoridades locales mediante la imposición de penas que van desde multas hasta el secuestrodelos productos y la prohibición de su comercialización. Por el contrario, si las empresas se ajustaran a la norma local, no podrán distribuir y comercializar sus productos en el resto del país. De lo expuesto se desprende —según dicen— que el decreto local 321/87 entorpece y afecta las disposiciones nacionales y, por ende, lesiona el principio de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental.
Señalan que, tantolas resoluciones 708/98 y 709/98 comoel decreto provincial 321/87 constituyen manifestaciones del poder de policía que, si bien corresponde en principio a las provincias, ya que es una potestad que éstas sereservaron al constituir la unión nacional, existe una importante excepción a ese principio cuando se trata de lo referenteala regulación del "comercio interprovincial", que es una facultad delegada a la Nación, según el art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental y, por ende, sometida a su jurisdicción.
En virtud de lo expuesto, solicitan la concesión de una medida cautelar, para que se ordene la suspensión del citado decreto y segarantice el cumplimiento efectivo de lo establecido en las r esoluciones 708/98 y 709/98, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3353
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