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Fallos: 326:3360 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción, se encuentra el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (art. 19, decreto-ley citado). La referida convención, en lo específico que nos ocupa, dispone que "los organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quienquiera quelos tenga en su poder, disfrutarán deinmunidad detoda jurisdicción, salvo en la medida en queen algún caso particular hayan renunciado expresamentea esta inmunidad" (art. III, sección 4); consagrándose también la inviolabilidad deloslocales, bienes, haberes, archivos y documentos dela institución (art. II1, sección 5 y 6). Finalmente, como pauta hermenéutica, la convención establ ece que sus disposiciones deben ser interpretadas tomando en consideración las funciones asignadas a tal organismo por su instrumento constitutivo (art. X, sección 34), y quedeben entenderseque"nolimitarán ni menoscabarán en forma alguna los privilegios einmunidades que hayan sido concedidos o puedan serlo ulteriormentepor un Estadoa cualquier organismo especializado por razón del establecimiento de su sede o de oficinas regionales en el territorio de dicho Estado" (art. X, sección 39) y agregando que, precisamente, por la ley 24.312 se aprobó el convenio entrela República Argentina y e Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) sobre el establecimiento de una misión residente en Buenos Aires. Además de expresar que la misión residente tendrá derecho a todos los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados en el convenio constitutivo del banco y en la convención sobre privilegios einmunidades de los organismos especializados delas Naciones Unidas (art. 3, inc. 1), e referido convenio dispone que el banco "gozará de inmunidad respecto de todo proceso judicial, salvo en los casos que deriven del ejercicio de sus facultades para emitir ogarantizar valores o que tengan re ación con tal gercicio" (art. 3, inc. 2). (Fallos: 323:2418 ).

Respecto a lo afirmado por la Corte en torno a que la existencia de un mecanismo alternativo satisfactorio de solución de controversias es condición para el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción que compete a los organismos internacionales (Fallos: 316:1669 ), es preciso recordar que el contrato de préstamo suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado al "II Proyecto de Crédito Agropecuario", en el Capítulo X, Sección 10.04, de las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía", prevé como medio de solución de las controversias el fallo de un "Tribunal Arbitral" y regula el procedimiento para dicho arbitraje. En consecuencia, no puede alegarse válidamente un supuesto de privación de justicia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3360

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