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Fallos: 317:581 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El ejercicio de actividades materialmente administrativas —omo la sanción impuesta por la cámara a dos letrados que eludieron el libre sorteo de las causas— pero cuyo marco propio y orgánico es en el cumplimiento de la función jurisdiccional, impone que ellas se lleven a cabo sin extralimitar el ejercicio de la potestad disciplinaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (1).

FACULTAD DISCIPLINARIA.
El sentido y alcance del art. 18 del decreto-ley 1285/58 debe establecerse a partir de las facultades disciplinarias conferidas a los magistrados por el art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

FACULTAD DISCIPLINARIA.
El marco que corresponde al ejercicio del art. 18 del decreto-ley 1285/58 lo constituyen los juicios o causas en que ocurren los hechos descriptos en la norma y en donde la dignidad per sonal de los magistrados, el buen orden procesal y el respeto al Poder Judicial exigen la actuación eficaz, decisiva y ejemplar de los jueces para conduáir el proceso por su debido cauce (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

Debe revocarse la sanción de arresto impuesta por la cámara a dos letrados que eludieron el libre sorteo de varias causas invocando conexidades injustificadas, si no se siguieron las reglas básicas del debido proceso que recepta el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, puesto que no se dio a los imputados oportunidad de ofrecer prueba ni se les confirió vista de lo actuado y sus dedaraciones fueron tomadas bajo juramento (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CARLOS HUMBERTO CADOPI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez 1) Fallos: 315:2990 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-581

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