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Fallos: 326:3361 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 Por ello, soy de opinión que corresponde admitir el privilegio de inmunidad de jurisdicción que ampara al recurrente. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 85/95 se presenta Patagonian Rainbow S.A. e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén, el Banco de la Provincia del Neuquén, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Interamericanode Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a fin de que se los condene a dar "cabal cumplimiento de los contratos relativos al apoyo financiero e institucional comprometido por los demandados, para la construcción de una piscifactoría en la zona de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén". En subsidio reclama el reajuste equitativo de sus términos.

Adcara que los citados instrumentos se pactaron en el marco del Programa Global de Crédito Agropecuario en Coparticipación Financiera con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internadonal de Reconstrucción y Fomento, que fue implementado por el Banco de la Nación Argentina mediante convenio con el Banco de la Provincia del Neuquén (fs. 88 vta.).

2) Que afs. 155/172 se presenta el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y oponela excepción previa de incompetencia, con sustento en el derecho de inmunidad de jurisdicción. En subsidio, deduce la excepción de falta de legitimación en los términos del art. 347, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contesta la demanda afs. 174/183.

Relata que es un organismo internacional creado el 8 de abril de 1959, en Washington. Mediante ley 14.843 se aprobó el ingreso de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3361

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